Generalmente cuando hablamos de patrimonio lo asociamos en nuestra cabeza con bienes materiales, como bienes inmuebles, fincas, terreros, derechos reales… Es decir, factores productivos que nos reportan una utilidad (si los usamos), o una renta (si los cedemos para que los usen otros).
Sin embargo, pocas veces profundizamos lo suficiente y analizamos el factor productivo más importante de todos: el capital humano. Las personas, como trabajadores, emprendedores o pensionistas, somos también generadores de rentas, y por tanto, también somos patrimonio. De hecho, las personas son el patrimonio más importante de la economía de un país desarrollado.
Por ello, cuando nos enfrentamos a la pregunta de como proteger nuestro patrimonio, el primer planteamiento que debemos hacernos es como podemos protegernos a nosotros mismos y a nuestra familia frente a los riesgos más frecuentes.
¿Cuales son los riesgos que tiene una familia en materia económica?
Cuando los ingresos principales de la familia proceden de las rentas del trabajo, el riesgo más importante es que el generador de los ingresos sufra una de las contingencias más habituales:
1-. Fallecimiento: Cuando se da el desgraciado hecho de que un miembro de la familia fallece, en primer lugar afloran los dolorosos daños sentimentales, afectivos, amorosos… Es lo natural. Pero pasado un tiempo aparecen otros daños, los económicos, que no se suelen tener planificados ni controlados. Aunque suene cínico, estos daños suelen tener un impacto mayor en nuestra realidad diaria.
Si la familia dependía mucho de los ingresos económicos del fallecido, se va a tener que producir un ajuste en el nivel de vida de la familia en su conjunto. Aunque la Seguridad Social reporta un pensión al cónyuge (viudedad) o a los descendientes (orfandad), las realidad es que dicha pensión dista mucho de nivel económico anterior de la familia.
2-. Invalidez: La Seguridad Social ofrece un nivel de protección diferente para cada contingencia. Así como para el fallecimiento las cuantías son considerablemente más bajas que los ingresos reales del fallecido, para el caso de la invalidez la Seguridad Social ofrece una cuantía superior. A veces incluso puede que los ingresos suban.
Tiene lógica de que esto sea así. Muchas veces los afectados tienen que hacer frente a nuevos e importantes gastos: reformar su casa si tienen movilidad reducida, costear algún tratamiento… Aun así, hay casos en los que todo puede ser insuficiente.
El ejemplo mas claro y común es el caso de los autónomos. Este colectivo tiene por lo general una base de cotización muy inferior a sus ingresos reales.
3-. Enfermedad: Una enfermedad que cause una baja laboral también está protegido por la Seguridad Social. La pensión que ésta dota se mueve entre el 60% y 75% de la base reguladora. Normalmente también suele ser suficiente, aunque los autónomos pueden tener el mismo problema comentado anteriormente.
¿Y si los ingresos de la familia provienen principalmente de rentas del capital?
Cuando eso ocurre entonces los riesgos más importantes son:
1-. Impuesto de sucesiones (especialmente en Andalucía, Asturias, Extremadura y Aragón). El diario Cinco Días publicó no hace mucho un artículo donde se ve muy claro cuales son las Comunidades Autónomas más afectadas por este impuesto. En dicho articulo se expone un caso práctico donde se plantea cuanto paga un ciudadano soltero de 30 años que hereda bienes por valor de 800.000 €, siendo el valor de la vivienda habitual de 200.000 €.
Mucho se ha debatido acerca de la inequidad de este impuesto. No parece justo que sólo por haber nacido en una comunidad diferente haya que pagar más o menos impuestos (y no hablamos de cantidades pequeñas).
Pero lo que ocupa aquí es hacer frente a la realidad. Debemos tomar medidas para que, si llega el momento del pago, estemos en disposición de superarlo. De esta manera no tendremos que renunciar a la herencia.
Hay varias alternativas. Para conocerlas hay que estudiar el caso singularmente, pues la casuística es muy variada. Dispones de un formulario de contacto para aclarar tu situación.
2-. La llamada plusvalía, técnicamente IVTNU (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Al trasmitirse un terrero de naturaleza urbana, ya sea por compraventa o mortis causa, hay que abonar este impuesto. La cantidad resultante irá en función de lo que establezca cada Ayuntamiento.
Igualmente para este caso es necesario examinar los detalles. La cuantía dependerá generalmente del tiempo en propiedad y del valor del suelo.
¿Como puedo hacer frente a estos riesgos en mi patrimonio?
Las soluciones hay que buscarlas para cada caso particular. Habrá que analizar como está estructurado el patrimonio familiar, localizar los riesgos a los que se está más expuesto y plantear una estrategia. Los instrumentos que tenemos son los seguros de vida y la realización de un plan de ahorro e inversión.
La gestión del patrimonio familiar es un asunto muy relevante que raras veces está bien planteado. Me he encontrado muchas ocasiones en los que el cliente nunca ha realizado este tipo de de análisis. Si eres uno de ellos te animo a que rellenes el formulario de contacto y dejes de exponer a tus familia a riesgos mitigables.
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