Aún puede ser una ruina el Impuesto de Sucesiones (incluso después de la reforma)

Es cierto que el Impuesto de Sucesiones de Andalucía (ISD) está más cerca de ver su fin. El acuerdo alcanzado por el PSOE de Andalucía y Ciudadanos va a suponer una reducción de la población obligada al pago a partir del 1 de enero de 2018.

Pero todavía hay posibilidades de estar entre las personas que tienen que pagar una barbaridad por heredar. Y no son casos tan raros como pueda parecer. Ya se ha escrito algún artículo advirtiéndolo. Por ejemplo, éste de Antonio R. Vega en ABC de Sevilla. No obstante, en mi opinión, su autor no ha dado del todo con la tecla.

En dicho articulo se comenta que la recaudación del ISD en Andalucía solo va a reducirse un 10% en 2018. O sea, nos han vendido que Ciudadanos y PSOE han acordado eliminar de facto el impuesto. Pero en realidad los afectados solo van a pagar un 10% menos.

¿Como es posible? ¿Donde se encuentra la verdad que hay detrás de los números?

Según el mencionado articulo de ABC de Sevilla, y no falto de cierta razón, los primeros 6 meses de 2018 se recaudan los impuestos de los fallecidos durante el año inmediatamente anterior. Esto es así porque cuando alguien fallece, los herederos disponen de 6 meses para realizar el pago, prorrogables otros 6 meses más. De esta manera, en 2018 se van a liquidar una gran parte de testamentarias de 2017.

Pero el autor no ha entrado en otras de las razones que pueden propiciar este hecho: la consolidación de dominio, las herencias de colaterales y las revisiones antes de la prescripción fiscal.

Consolidación de dominio

Un caso que puede resultar muy común es la consolidación de dominio. Cuando el primero de los miembros de un matrimonio fallece, los herederos suelen ser el cónyuge (usufructuario) y los hijos (nudos propietarios). En el momento en que, pasado un tiempo, el segundo miembro del matrimonio fallece, se produce la consolidación de dominio, y los hijos acaban repartiéndose la plena propiedad de los bienes.

¿Dónde está el problema de la consolidación del dominio? Pues que existe un desfase temporal a la hora de aplicar la regulación vigente. La normativa que se aplica en la consolidación de dominio es la que estuvo vigente en el momento del fallecimiento del primer cónyuge.

De esta manera, si alguien consolida el dominio de una propiedad proveniente de un padre/madre que haya fallecido antes del 1 de enero de 2018, tendrá que aplicar la legislación del año de fallecimiento del mismo. No podrá aplicar por tanto la deducción del millón de euros, sino la de 175.000 € o la de 250.000, dependiendo del caso.

Es decir, la ley considera que cuando falleció el primero de los cónyuges es cuando se devengó el impuesto. Lo que ocurre es que se concede un aplazamiento a los nudos propietarios hasta que realmente adquieran la propiedad completa de los bienes.

En definitiva, si uno de los padres falleció antes de la nueva reforma, cuando fallezca el cónyuge usufructuario los hijos tendrán que aplicar las normas del impuesto que había en el año del fallecimiento del primer padre fallecido.

Heredar de un colateral

Ya hablamos en una entrada anterior sobre la influencia del grado de parentesco y la factura del Impuesto de Sucesiones. En caso de heredar de un hermano, tío, sobrino o primo… no podremos aplicar la nueva deducción del millón de euros.

Esto provocará que las personas que sigan afectadas se sientan todavía más agraviadas por el impuesto. De acuerdo que se tenga que pagar por heredar pero: ¿Por qué tiene que ser tan gravoso heredar de un tío en comparación con un padre? ¿De verdad es justificable la abismal diferencia?

Revisiones antes de la prescripción fiscal

Esta quizás sea la razón principal. Las deudas tributarias prescriben a los 4 años. El contador comienza a partir del día siguiente a aquel que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración. O sea, contando el plazo anteriormente comentado de 6 meses prorrogables otros 6, hasta el quinto año desde la fecha de fallecimiento no puedes respirar tranquilo.

Es muy típico que hacienda espere hasta los últimos días para presentar una notificación porque no esté de acuerdo con algunos detalles de la liquidación del impuesto. La comprobación de valores es muy habitual. E incluso la sanción por no haber presentado el impuesto. Muchos confían en que hacienda no detectará su obligación de declarar, y algunos lo han conseguido.

De esta manera, en los próximos 4 años una parte importante de la recaudación provendrá de declaraciones por sucesiones anteriores a la reforma. De ahí que los ingresos de la Hacienda autonómica no decaigan.

Soluciones y planificación

Conocer el grado en el que te encuentras afectado por el Impuesto de Sucesiones es un elemento clave para una correcta planificación patrimonial. Planificar es la única manera de tomar el control de los riesgos. Este impuesto no es mas que un riesgo de tipo fiscal.

Los riesgos se miden por probabilidad y severidad. Es decir, deben estar localizados, evaluados y cuantificados. Realizar este trabajo es la mejor manera de tomar las mejores decisiones sobre tu patrimonio a su debido tiempo.

Desde ProtegeTuPatrimonio ofrecemos un servicio de asesoramiento especializado en el Impuesto de Sucesiones. Le animamos a que, si le interesa el tema, contacte con nosotros, ya sea vía email o por teléfono. Así conseguirá que sus herederos puedan aceptar su herencia sin grandes costes ni complicaciones.

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2 comentarios sobre “Aún puede ser una ruina el Impuesto de Sucesiones (incluso después de la reforma)

    1. En respuesta a sus preguntas le comento:
      1-. El patrimonio que se tenga (patrimonio preexistente) sí influye en el calculo del impuesto. Pero no de una manera directa, es decir, no en la base imponible. Sino de manera indirecta, esto es, en el tipo impositivo. A efectos prácticos, afectará si el patrimonio preexistente del heredero se sitúa por encima de los 400.000 €
      2-. La valoración de los inmuebles se calcula por un método estipulado por la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, que va en función del valor catastral, pero no es el valor catastral en sí.
      Le animo a que, si quiere descubrir la profundidad por la que se encuentra afectada por el Impuesto de Sucesiones, se ponga en contacto con nosotros en el 615 334 880, ya sea por teléfono o vía WhatsApp. La consulta es totalmente gratuita.

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